3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.4.2 RESGUARDO INDIGENA DE ORIGEN COLONIAL

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

RESGUARDOS DE ORIGEN COLONIAL EN COLOMBIA

 

EL RESGUARDO PROPIAMENTE DICHO: es una institución legal sociopolítica de origen colonial español en América, conformada por un territorio reconocido de una comunidad de ascendencia amerindia, con título de propiedad inalienable, colectiva o comunitaria, regido por un estatuto especial autónomo, con pautas y tradiciones culturales propias. Esta institución fue mantenida por algunas repúblicas independizadas del Imperio Español y es reconocida plenamente en Colombia. (Artículos 63, 246, 329 y 357 de la Constitución de Colombia; Capítulo XIV de la ley 160 de 1994 y Decreto 2164 de 1995).

ORIGEN: Surgió el Resguardo por la necesidad de disponer de mano de obra y de provisión de alimentos, por lo cual la legislación española procuró limitar la explotación de los indígenas y la entrega de tierras a los conquistadores, de manera que se mantuviera a los indígenas en el cultivo. En la medida, en que la relación del indígena con la tierra estaba mediada por la comunidad, procuraron estructurar la vida de los poblados o reducciones de indígenas sobre la base de los Resguardos, reconocidos simultáneamente con las «Encomiendas» y las Mitas que disponían de la mano de obra para las haciendas y las minas y con las reparticiones de tierras en beneficio de los colonizadores.

El Resguardo como unidad territorial y económica estaba integrado por los alrededores de cada poblado o reducción indígena, y como bien raíz era en conjunto inalienable, pero para el usufructo se diferenciaba por una parte entre las tierras que se distribuían a censo entre familias, y por otra, las de aprovechamiento comunal y otras que eran cultivadas en beneficio de la colectividad, por turnos denominados «Obligaciones». Las cajas de censos de la comunidad se nutrían no sólo de ingresos agropecuarios obtenidos en las tierras trabajadas por el sistema de Obligaciones, sino mediante los obrajes —telares colectivos que funcionaban en los poblados y que servían para comercializar insumos y vestir a la comunidad— para vender hilos, telas, mantas y otras vestimentas. Con las cajas se atendía las necesidades básicas de huérfanos, viudas, inválidos y ancianos (Ots Capdequí (1946) pp. 101-103.) La legislación colonial y la republicana impuso tributos y obligaciones diferentes a las cajas. Un cacique o un gobernador, era reconocido como autoridad principal de cada Resguardo y era el responsable del orden interno.

El nombre de «resguardo» propiamente dicho se utilizó en el Virreinato de Nueva Granada. El concepto era atípico, incluso dentro de la terminología hispanoamericana colonial, aunque no así la asignación de tierras a las diversas comunidades aborígenes. También se lo conocía con otros nombres como el de «fundo legal» (en el Virreinato de Nueva España), tierra de comunidad; reserva indígena (muy utilizado en la actual República Argentina) o el de reserva india (término más utilizado en la América Anglosajona, y traducida del inglés: «indian reservation» que abarca en la actualidad territorios mucho más extensos) (Fuente: https://wiki.salahumanitaria.co/wiki/Resguardo_ind%C3%ADgena#Origen)

Conceptos básicos:

ANT: Agencia Nacional de Tierras
Ampliación de resguardo: Procedimiento por medio del cual un resguardo constituido a comunidades indígenas es ampliado cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo económico y cultural o para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituye su hábitat.
Autoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.
Cabildo Indígena: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
Comunidad o Parcialidad Indígena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.
Constitución de resguardo: Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades indígenas que poseen sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio. En este último evento, la constitución del resguardo correspondiente podrá hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.
Reestructuración de Resguardo: Actuación administrativa mediante la cual el instituto, procederá a estudiar la situación de la tenencia de la tierra en los resguardos de origen colonial o republicano, para determinar el área de la que se encuentran en posesión o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes.
Reserva Indígena: Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado, a aquellas, para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.
Resguardo indígena: Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la constitución política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Los resguardos son una institución legal y socio política de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.
Saneamiento de resguardo: Procedimiento por medio del cual la ANT adquiere o expropia las mejoras que quedaron incluidas en el área de un resguardo indígena constituido, con el objeto de sanear la propiedad colectiva del mismo.
Territorios Indígenas: Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

RESGUARDO DE ORIGEN COLONIAL
Hacen referencia a las espacialidades que poseen títulos o cédulas reales sobre parcialidades territoriales otorgadas por la Corona Española en la época colonial, o por el Estado colombiano antes de la constitución de la moderna institucionalidad agraria, es decir el Incora. De acuerdo con la Comisión de Expertos de la Sentencia T-530 de 2016, estas reclamaciones territoriales tienen lugar en la medida que las comunidades indígenas:

“[…] consideran que las cédulas reales y otros documentos de la antigua Corona española no han perdido vigencia, o bien porque pese a la superposición de otras realidades territoriales no indígenas (como las entidades territoriales modernas, la urbanización, la instauración de la propiedad privada) pudieron permanecer y resistir, e incluso ampliar su control efectivo en las ultimas décadas mediante diferentes estrategias que han ido desde lo que denominan recuperación de tierras por vías de hecho, hasta la compra progresiva de predios mediante las reglas ordinarias de negociación comercial».

De acuerdo con información que reposa en la intranet del Ministerio del Interior se puede decir que «Los resguardos coloniales son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que poseen títulos de las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo desde la época de la colonia, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio». (Tomado de: procedimiento para el registro y certificación de la autoridad o cabildo de una comunidad y/o resguardo indígena Código: AN-AI-P1 – Ministerio del Interior).

En ese entendido, y de acuerdo con la información que reposa en la Agencia Nacional de Tierras – Dirección de Asuntos Étnicos y Subdirección de Asuntos Étnicos, en Colombia existen resguardos de origen colonial en los siguientes departamentos: Amazonas, Atlántico, Caldas, Córdoba, Guainía, Huila, Nariño, Putumayo y Tolima. Así mismo, actualmente existen 31 resguardos de origen colonial constituidos a través de resolución o acuerdo. De igual, forme existen 60 resguardos que no cuentan todavía con una resolución o acuerdo. Esta información podrá ser consultada en la siguiente hoja Excel.

Procesos de Clarificación de Resguardos Coloniales o Republicanos

El artículo 85 de la Ley 160 establece como una de la función del Incora (hoy Agencia Nacional de Tierras), lo siguiente:

[ …]“estudiará las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, y además llevará a cabo el estudio de los títulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos”.

En el mismo artículo mencionado, establece igualmente que la ANT o quien haga sus veces: “[…] reestructurará y ampliará los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados en favor de la comunidad por el Incora u otras entidades”.

El Decreto 2663 de 1994, reglamentó lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras del dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de las comunidades negras.

En su capítulo III, este decreto, contemplaba claramente el proceso de clarificación de la propiedad indígena. Sin embargo, el 2663 fue derogado por el Decreto 1465 de 2013. Pero aun así el 1465 no contiene específicamente un procedimiento para la delimitación de la clarificación de resguardos, por lo tanto, el procedimiento hoy es inexistente.

A pesar del anterior panorama, el Decreto 2164 de 1995, contempla con relación a la clarificación de resguardos coloniales o republicanos en el numeral 3 del artículo 1, lo siguiente:

“La reestructuración de los resguardos de origen colonial o republicano, previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos. Mediante esta actuación administrativa, el Instituto procederá a estudiar la situación de la tenencia de la tierra en aquellos, para determinar el área de la que se encuentran en posesión o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes”.

Problemática en el procedimiento de reestructuración:

Como es evidente, la clarificación está ligada al proceso de constitución, restructuración, ampliación y saneamiento de resguardos, dado que con ellos se pretendió esclarecer en qué situación se encuentra la comunidad indígena que habita un territorio determinado, si cuenta con algún título de propiedad (ya sea una escritura pública, una resolución del Incora o Incoder o una sentencia judicial) o, si, por el contrario, deberá ser asignado por el Estado.

Con lo anterior, se reafirma la necesidad de conformar una normatividad clara y precisa, tendiente a definir la organización del territorio, tomando en consideración los diferentes problemas jurídicos de orden intercultural que se suscitan alrededor del tema de clarificación, dado que no existe un procedimiento estándar para este tipo de problemas.

Sin embargo, es un procedimiento delicado en la medida que pueden surgir cualquiera de las siguientes posibilidades: como, por ejemplo: ¿Qué sucede si la titularidad está en cabeza de una comunidad ya disuelta y quien solicita la restructuración o ampliación es otra comunidad indígena? O, ¿Qué sucede si en medio del proceso de clarificación se encuentra un terreno que ya ha sido asignado igualmente por medio de un título legitimo a otro grupo étnico o a un campesino sin tierra?

Se trata de una problemática con una profundidad histórica anterior a la Constitución del mismo Estado colombiano, introduce múltiples complejidades técnicas y de procedimiento. Sí se miran algunos de los casos en los que el Estado está obligado a realizar dichos procedimientos, se apreciará mejor hasta qué punto el cumplimiento de los derechos diferenciales -en nuestro contexto rural- debe ir armonizado de un enfoque intercultural.

Bajo el anterior contexto, los Resguardos coloniales y republicanos son una proporción considerable de la actual territorialidad indígena: 32 Resguardos coloniales constituidos y 60 resguardos de origen colonial que aún no tienen un título como tal.
Por otro lado, los desarrollos normativos compilados en el marco del Decreto 1071 de 2015, señala:
Artículo 2.14.7.5.7. Resguardo Coloniales. Los procedimientos de restructuración y ampliación de Resguardo Indígenas de origen colonial que se hallen en curso al momento de entrar a regir el presente decreto serán definidos por el Instituto y en la providencia que los culmine se resolverá sobre la vigencia legal de los títulos del resguardo, salvo que los respectivos estudios ya se hubieren realizado.

Conviene aclarar que los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 160 de 1994, a los que remitía el citado Decreto 1465, al momento de determinar la reglas procedimentales aplicables en materia de clarificación de resguardos, fueron expresamente derogados por el Decreto 902 de 2017, lo que originó preocupación en el entendido de que la cláusula de exclusión en el artículo 59 del mencionado decreto orientaba a que su desarrollo se diera a través del procedimiento Único a través de la cual se ejecuta la política pública de ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

Para que una comunidad indígena de origen colonial, inicie el trámite ante la ANGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, para el reconocimiento de sus derechos:

1. El trámite se iniciará elevando un oficio y/o comunicación, solicitando la constitución o ampliación del resguardo ante la Agencia Nacional de Tierras- ANT.
– Se podrá hacer en línea a la dirección electrónica: atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co
– Calle 43 No. 57-41 Bogotá, Colombia
– Sedes de las Unidades de Gestión Territorial de la ANT a nivel nacional.

2. Esta solicitud podrá elevarse por la comunidad indígena interesada, o a través de su cabildo, de la autoridad tradicional o de una organización indígena.

3. La petición deberá acompañarse de una información básica relacionada con:
* Presentación del titulo originario o republicano.
* Ubicación.
*Vías de acceso.
*Un croquis del área pretendida.
*El número de familias que integran la comunidad.
*La dirección donde recibirán comunicaciones y notificaciones.

4. De oficio: será a través de la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural a través de las actividades de Barrido Predial Masivo, cuando un municipio sea focalizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo. En este caso la Agencia irá a estos municipios, con el fin de recabar la información que se encuentre en territorio. En el caso concreto podrá apoyar la verificación de requisitos documentales para la realización de la solicitud para la reestructuración de un resguardo indígena de origen colonial o republicano. La siguiente información es la que debe contener la solicitud:
* Presentación del titulo originario o republicano.
* Ubicación.
*Vías de acceso.
*Un croquis del área pretendida.
*El número de familias que integran la comunidad.
*La dirección donde recibirán comunicaciones y notificaciones.

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Agencia Nacional de Tierras
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Ministerio de Ambiente
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión Nacional de Territorios Indígenas
Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos
Ministerio Público

Constitución Política de Colombia: Art. 1, 2, 6, 7, 13, 29, 58, 60, 63, 64, 90, 93, 127, 286, 313, 329.
Declaración Universal de Derechos Humanos: 1, 17 Del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».
Ley 1753 de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país»
Ley 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.
Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 734 de 2000: Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. (Tener en cuenta que esta Ley solo tendrá vigencia hasta el 1 de julio de 2021. A partir de esta fecha entrará a regir la Ley 1952 de 2019.)
Ley 599 de 2000: Por la cual se expide el Código Penal.
Ley 160 de 1994: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
Ley 99 de 1993. Art. 91: por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Ley 21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Decreto 2363 de 2015. Art. 26, 27: Por la cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura.
Decreto 1071 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Decreto 2893 de 2011. Art.13: Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Decreto 982 de 1999: Comisión para el desarrollo integral de la política indígena.
Decreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
Decreto 1397 de 1996: Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2164 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos Indígenas en el territorio nacional. (Este decreto esta recopilado en el Decreto 1071 de 2015).
Decreto 1088 de 1993: Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.
Sentencia C- 671 de 2014, Corte Constitucional Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Juicio de constitucionalidad de Ley que modifica el Código Penal frente a actos de racismo o discriminación y hostigamiento-alcance.
Sentencia C-194 de 2013, Corte Constitucional, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. Consulta previa de comunidades étnicas.

Sentencia STC 7318-2018 con radicado No. 70-001-22-14-000-2017-00216-02; Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con el CAPÍTULO 3. Procedimiento para constituir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos Indígenas del Decreto 1071 de 2015:

Una vez se identifique la existencia de comunidades indígenas en la zonas sujetas de intervención de la ANT, a través de las capas de información cartográfica consultadas por la Dirección de Asuntos Étnicos, se debe:

• Recepcionar la solicitud y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1071 de 2015 para dar apertura del expediente.
• Verificar las condiciones de priorización de la solicitud o inicia de oficio el procedimiento: Verificar la priorización de la solicitud recepcionada de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en las diferentes instancias de concertación. De acuerdo con las necesidades identificadas por la ANT, se puede optar por iniciar de oficio el procedimiento administrativo.
• Expedir auto que ordena visita a la comunidad: para la realización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras.
• Elaborar y remitir oficios comunicando a la comunidad indígena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud, a las organizaciones campesinas que tengan influencia en el área donde se adelantara el procedimiento y al procurador agrario, sobre el auto que ordena la visita a la comunidad.
• Expedir oficio al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitándole realizar el pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en el resguardo objeto de ampliación, saneamiento o reestructuración.
• La expedición del concepto sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad es responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que el tiempo de ejecución para la entrega de dicho concepto a la ANT depende de esa entidad.
• Control a la fijación, desfijación y/o notificación de actos administrativos dentro de los términos y condiciones establecidos por la ley.
• Gestionar la fijación y desfijación del edicto que contenga los datos esenciales de la solicitud, en la secretaría de la alcaldía del municipio donde se halle ubicado el predio o el terreno a legalizar. Riesgo: Fallos judiciales (tutelas, acciones de cumplimiento y demandas administrativas entre otros) que ordenen a la Dirección de Asuntos Étnicos el cumplimiento de su misión institucional.
• Realizar visita a la comunidad o resguardo indígena para el levantamiento de la información que permitirá la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015. Durante la visita también se realizará el levantamiento topográfico para la determinación del área a legalizar.

• Para los trámites de constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento se verificará el cumplimiento de la función social de la propiedad. Durante la visita se deben levantar las respectivas actas de visita comunidad indígena. Riesgo: Retraso en la legalización de tierras a comunidades indígenas y negras (constitución y ampliación de resguardos indígenas y titulación colectiva a comunidades negras).

• A partir de la información recopilada durante la visita a la comunidad, elaborar y entregar el documento de estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015.
• Realizar la revisión del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, entregado por el funcionario o contratista de la dirección de asuntos étnicos para verificar que contenga los parámetros relacionados en el Decreto 1071 de 2015.Realizar la revisión y validación del Censo
• Verificar los planos y elaborar la redacción de linderos del área a legalizar como resguardo indígena, para validar que cumplan con las normas técnicas establecidas.
• Corregir las irregularidades que se hayan presentado en cualquiera de las actividades inherentes al procedimiento (nulidades saneables).
• Remitir expediente de legalización de tierras a comunidades indígenas al Ministerio del Interior (Aplica para el procedimiento de constitución de resguardos).
• La expedición del concepto previo sobre la constitución de resguardo indígena es responsabilidad del Ministerio del Interior.
• Resolver oposiciones.
• Revisar jurídicamente el expediente.
• Realizar la redacción del proyecto de acuerdo de legalización de tierras a la comunidad indígena.
• Elaborar comunicación para la remisión del expediente completo del procedimiento de legalización de tierras y del proyecto de acuerdo, para revisión final por parte de la Oficina Jurídica.
• Expedir Concepto Viabilidad.
• Presentar acuerdo de legalización de tierras a comunidad indígena ante el Consejo Directivo.
• Aprobar acuerdo de legalización de tierras a comunidad indígena.
• Notificar acuerdo.
• Resolver recursos de reposición.
• Remitir acuerdo a secretaría general para que ordene su publicación.
• Solicitar Publicación.
• Publicar Acuerdo.
• Tramitar el registro del acuerdo de legalización de tierras a comunidades étnicas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ORIP correspondiente.
• Registrar en la ORIP.
• Comunicar al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
• Realizar la revisión de los soportes documentales que hacen parte de cada expediente de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos mediante los formatos estipulados para estos respectivamente.
La actividad de verificación inicia con la apertura de cada expediente y aprobación del trámite respectivo, momento en el que se anexará el formato de verificación, el cual deberá diligenciarse continuamente según avance el procedimiento.

Los procedimientos de restructuración y ampliación de resguardos indígenas de origen colonial que se hallen en curso al momento de entrar a regir el Decreto 1071 de 2015, serán definidos por la Agencia Nacional de Tierras a través de un acto administrativo que los culmine y resuelva la vigencia legal de los títulos del resguardo (clarificación); salvo que los respectivos estudios ya se hubieren realizado.

 

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado)
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación de los POSPR y las actividades de barrido predial masivo (BPM).

Es importante tener especial cuidado cuando se esté analizado el tipo de suelo en donde encuentren los resguardos de origen colonial, es decir, si es suelo rural o suelo urbano, por cuanto se pueden presentar casos en los que estos resguardos estén, tanto en suelo rural como urbano. Si se presenta esta situación debe ser reportada a la Agencia para que sea analizada y valorada al interior de la Entidad, en razón a que existe una restricción de constituir resguardos en zonas urbanas. En este caso en particular, habrá que analizar si se realiza el procedimiento agrario de clarificación.

Frente al análisis que se deberá realizar respecto de la zona intervenida:
En caso de evidenciarse presencia de comunidades indígenas en la zona, se deberá identificar si existe solicitud de legalización por parte de la comunidad indígena.

En caso de que la solicitud exista, establecer si esta espacializada por parte del grupo de la Dirección de Asuntos Étnicos DAE y Subdirección de Asuntos Étnicos SUBDAE.
Frente a lo anterior, habrá que tener especial cuidado con los resguardos de origen colonial que se encuentren en territorio y solicitar información mayor detallada, respecto de estos territorios, con el fin de establecer ante que situación se está. En el marco del POSPR, deberán establecerse los predios donde recaen las pretensiones territoriales étnicas, cuya información será entregada a la DAE. Además de que está acción busca garantizar sus derechos territoriales, estos predios constituyen una restricción en el marco del POSPR.

1. Se deberá dejar establecida la identificación del predio situado en la zona a intervenir:

-Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública).
– Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio).
– FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado).
– FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado).

2. Identificación de la relación de tenencia:

– Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la función social y ecológica de la propiedad y con plenas garantías de certeza y seguridad jurídica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un título (escritura pública de compraventa, permuta, donación o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resolución de adjudicación para el caso de los baldíos) y un modo (inscripción del respectivo título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos).

– Ocupación: Es la forma de tenencia sobre predios baldíos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotación y aprovechamiento económico, la expectativa de adquirirla mediante título expedido por la ANT.

– Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

•Identificación catastral y del área del predio.
• Identificación de colindantes.

3. Así mismo se deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias que es posible que se presente en la constitución de un resguardo indígena podrán encontrarse lo siguiente:
– predios particulares de terceros (propiedad u ocupaciones de buena fe y ocupaciones
de mala fe para reconocimiento de mejoras si así se acordó así.)
– Será también importante que se levante la infraestructura social que compone la pretensión de la constitución del resguardo indígena
– Identificación de caseríos o centro poblados dentro de la pretensión de la constitución del resguardo indígena.
– Identificación catastral y del área de los predios que estén dentro de la pretensión de la constitución del resguardo indígena.
– Identificación de colindantes de la pretensión de la constitución del resguardo indígena.
– Identificación del polígono sobre el cual se pretende realizar la constitución de un resguardo indígena. Para esto será de vital importancia identificar las solicitudes de constitución de resguardos indígenas y que están siendo adelantadas por la ANT. Es importante tener información clara y suficiente sobre estado del procedimiento. La fuente de información es la Agencia Nacional de Tierras – ANT
– Identificación de colindantes de la solicitud de constitución de resguardos indígenas

4. Consulta en el Portal de Datos Abiertos de la Agencia Nacional de Tierras – ANT:
https://data-agenciadetierras.opendata.arcgis.com/search

 

Aplicabilidad rutas

Agencia Nacional de Tierras – Dirección de Asuntos Étnicos, Subdirección de Asuntos Étnicos
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Ministerio de Ambiente
Ministerio del Interior
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión Nacional de Territorios Indígenas
Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos
Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensoría del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio Público)

‘https://data-agenciadetierras.opendata.arcgis.com/datasets/resguardo-indigena-colonial

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18 de noviembre de 2020

Si existe cruce espacial se considera como afectación